Perito ingeniero: cuándo encargar un peritaje técnico de instalaciones o maquinaria
Averías, siniestros y máquinas que no cumplen: qué es un peritaje técnico, cómo funciona el procedimiento de peritos con la aseguradora, qué hacer antes de que llegue el perito y qué debe tener un buen informe.
Una avería que deja parada la cámara frigorífica en pleno verano. Un cuadro eléctrico que se quema y se lleva por delante media nave. Una máquina recién comprada que nunca ha dado la producción prometida. Una climatización nueva que no enfría. Y una aseguradora que rechaza el siniestro, o lo valora muy por debajo de lo que cuesta repararlo. En todos estos casos llega un momento en que la discusión deja de ser comercial y pasa a ser técnica: qué ha fallado, por qué y quién responde.
Para contestar a esas preguntas con autoridad hace falta un peritaje: el dictamen de un ingeniero que inspecciona, prueba, analiza las causas y llega a unas conclusiones razonadas. En esta guía explicamos qué es un peritaje técnico de ingeniería, en qué casos compensa encargarlo, cómo funciona el procedimiento de peritos con la aseguradora, qué hacer antes de que llegue el perito y qué debe tener un buen informe. Si ya tienes un caso entre manos, puedes ir directamente a nuestro servicio de peritaje técnico de instalaciones y maquinaria.
Lo que tienes que saber
- Un peritaje responde a una pregunta concreta sobre algo que ha fallado: la causa de una avería o de un siniestro, si una instalación o una máquina cumple lo contratado y la normativa, y cuánto cuesta reparar los daños.
- Su mayor utilidad está antes de cualquier pleito: para saber si tienes razón, negociar con el instalador, el fabricante o el vendedor y defender tu valoración ante la aseguradora.
- Frente al seguro tienes derecho a tu propio perito. Si no hay acuerdo sobre la indemnización en 40 días desde la declaración del siniestro, cada parte designa un perito, y si no se ponen de acuerdo se nombra un tercero (artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro).
- Lo primero es conservar las pruebas: reparar o desmontar antes de la inspección puede hacer imposible demostrar lo ocurrido.
- Un buen informe no es «a favor»: convence el que está mejor fundado, y un perito serio te dirá también lo que no te gusta oír.
Peritaje técnico o informe técnico: no es lo mismo
Las dos cosas las firma un ingeniero, pero responden a necesidades distintas, y conviene saber cuál pides:
| Informe técnico | Peritaje técnico | |
|---|---|---|
| Pregunta a la que responde | ¿En qué estado está? ¿Se puede legalizar? ¿Cumple? | ¿Qué ha fallado, por qué, quién responde técnicamente y cuánto cuesta? |
| Momento | Antes de decidir: alquilar, comprar, recibir una instalación | Después de un problema: avería, siniestro, incumplimiento |
| Destinatario habitual | Tu empresa, la propiedad, la administración | La otra parte, la aseguradora, tu asesor legal |
| Contenido clave | Estado, cumplimiento normativo y actuaciones necesarias | Causas posibles, descarte razonado, causa más probable y valoración de daños |
Si lo que necesitas es conocer el estado de un local o de una nave antes de alquilarla, o comprobar una instalación al recibirla, lo que encaja es un informe técnico. Si algo ya ha fallado, lo que encaja es un peritaje.
Qué casos se peritan en instalaciones y maquinaria
Estos son los encargos más habituales en empresas, naves, talleres y locales:
- Instalaciones eléctricas: incendios con origen en un cuadro o una línea, sobretensiones que dañan equipos, disparos continuos de protecciones, instalaciones ejecutadas sin cumplir el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- Climatización y producción de calor y frío: equipos que no alcanzan la potencia contratada, consumos muy superiores a los previstos, fugas de refrigerante o averías repetidas en instalaciones sujetas al RITE.
- Instalaciones frigoríficas: cámaras que no mantienen la temperatura, pérdidas de mercancía, compresores averiados. La valoración de la mercancía perdida suele ser lo más discutido con el seguro.
- Aire comprimido y equipos a presión: roturas de depósitos o tuberías, compresores que fallan antes de tiempo, instalaciones sin legalizar que el seguro usa para rechazar el siniestro.
- Gas: averías en instalaciones receptoras de naves y cocinas industriales.
- Protección contra incendios: sistemas que no actuaron cuando debían o que se dispararon sin motivo y causaron daños.
- Maquinaria y equipos de trabajo: si un fallo se debe a un defecto de fabricación, a un mal uso, a una instalación incorrecta o a un mantenimiento deficiente; máquinas que no cumplen las prestaciones del contrato o los requisitos de seguridad del Real Decreto 1215/1997.
- Estructuras metálicas de naves: daños por golpes, sobrecargas o instalaciones añadidas sin cálculo.
- Valoración económica de los daños, del coste de la reparación y, cuando procede, del tiempo de parada.
El peritaje frente a la aseguradora, paso a paso
Es el caso más frecuente y el que más dudas genera. La Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980) establece un procedimiento con plazos concretos, y conocerlo es la mejor forma de no perder posiciones:
- Comunicar el siniestro a la aseguradora en un máximo de siete días desde que lo conoces, salvo que la póliza fije un plazo mayor (artículo 16).
- Enviar la relación de daños: en los cinco días siguientes a esa comunicación, el asegurado debe trasladar por escrito la relación de los objetos existentes al producirse el siniestro, los salvados y la estimación de los daños (artículo 38).
- Pago del importe mínimo: la aseguradora debe pagar, en 40 días desde la recepción de la declaración del siniestro, al menos el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que conozca (artículo 18).
- Si no hay acuerdo en esos 40 días, cada parte designa su perito. Si una parte no lo hace en ocho días desde que la otra se lo requiere, queda vinculada por el dictamen del perito contrario.
- Si los peritos no se ponen de acuerdo, las partes designan de común acuerdo un tercer perito, que debe emitir su dictamen en el plazo que fijen las partes o, en su defecto, en 30 días desde que acepta el encargo.
- El dictamen es vinculante salvo que se impugne judicialmente: en 30 días la aseguradora y en 180 días el asegurado, desde que se les notifica.
La consecuencia práctica es clara: si no estás de acuerdo con la valoración del perito del seguro, no basta con quejarte. Hay que entrar en el procedimiento con un perito propio que documente el origen del siniestro y valore los daños con criterio técnico. Y conviene hacerlo pronto, porque los plazos corren y lo que se repara sin documentar ya no se puede demostrar.
Un detalle que el perito del seguro suele mirar con lupa es la documentación de las instalaciones: certificados, registros, contratos y actas de mantenimiento e inspecciones periódicas. Tenerla en regla no es solo una obligación reglamentaria: es tu mejor defensa ante un siniestro. Lo explicamos en la guía sobre las instalaciones que debe tener legalizadas una nave.
Reclamar al instalador, al fabricante o al vendedor
Cuando el problema no es un siniestro sino una instalación o una máquina que no cumple, el peritaje sirve para tres cosas:
- Saber si tienes razón. A veces el problema es de uso o de mantenimiento, y es mejor saberlo antes de reclamar. Un análisis técnico previo es mucho más barato que una discusión perdida.
- Concretar qué se incumple: el proyecto, la oferta, las prestaciones garantizadas, el manual del fabricante o la normativa aplicable. Una reclamación genérica se discute; una reclamación con mediciones y referencias normativas cambia la conversación.
- Valorar la solución: qué hay que corregir, cuánto cuesta y cuánto tiempo de parada supone.
Los plazos para reclamar dependen del contrato y de la normativa aplicable a cada caso, así que conviene revisarlos pronto con tu asesor. Lo técnico, en cambio, conviene documentarlo cuanto antes, mientras la instalación o la máquina siguen en el estado en que se produjo el fallo.
Cómo es un peritaje bien hecho
- Valoración previa. Antes de comprometer honorarios, una conversación y la revisión de la documentación indican si el peritaje es viable y si merece la pena.
- Inspección. Con fotografías, mediciones y, si hace falta, pruebas o ensayos. Si hay otras partes implicadas, conviene que puedan estar presentes: un informe hecho a sus espaldas pierde fuerza.
- Revisión documental: proyecto, certificados, contratos, facturas, actas de mantenimiento, registros de la máquina, comunicaciones entre las partes.
- Análisis de causas. Se plantean todas las causas posibles y se descartan, con razones, las que no encajan con lo observado, hasta llegar a la más probable.
- Valoración económica de los daños y de la reparación, con precios de mercado y no con estimaciones genéricas.
- Informe con conclusiones que respondan a las preguntas planteadas y se entiendan sin ser ingeniero.
Qué hacer, y qué no, antes de que llegue el perito
- No repares ni desmontes si no es imprescindible por seguridad o para evitar daños mayores. Si tienes que actuar, documenta antes el estado con fotos y vídeo, desde lejos y de cerca, y guarda las piezas sustituidas.
- Comunica la incidencia a la otra parte y a tu aseguradora por un medio que deje constancia, dentro de plazo.
- Reúne la documentación: contratos, presupuestos, facturas, proyectos, certificados de instalación, actas de mantenimiento, correos y mensajes.
- Anota las fechas: instalación, primeras señales del problema, avería, comunicaciones y respuestas.
- Guarda los registros que tenga el equipo: alarmas, históricos de temperatura, contadores, registros del autómata.
- Consulta pronto. Cuanto antes se inspecciona, más se puede demostrar.
Qué debe contener el informe pericial
- Identificación del técnico y de su titulación.
- Objeto: las preguntas concretas que responde.
- Descripción de la inspección: fecha, asistentes y medios empleados.
- Documentación analizada.
- Datos objetivos: fotografías, mediciones, ensayos, planos y esquemas.
- Análisis de las causas posibles con referencia a la normativa y a las condiciones contratadas.
- Valoración económica justificada.
- Conclusiones claras y directamente ligadas a las preguntas del objeto.
Errores que hacen perder una reclamación
- Reparar antes de inspeccionar y perder la prueba.
- Dejar pasar los plazos del seguro esperando a que la aseguradora haga una oferta mejor.
- Aceptar la valoración del perito del seguro sin contrastarla, sobre todo en daños a maquinaria y mercancía.
- Elegir un perito sin la especialidad adecuada: una avería frigorífica o de un compresor no la debe peritar cualquier técnico.
- Pedir un informe «a favor». Pierde valor en cuanto la otra parte detecta que no es objetivo.
- Tener las instalaciones sin legalizar o sin mantenimiento acreditado, que es el argumento más usado para rechazar un siniestro.
Cómo trabajamos en NODAL Ingeniería
En NODAL hacemos peritajes técnicos extrajudiciales de instalaciones y maquinaria para empresas en Sevilla y su provincia: averías y siniestros en instalaciones eléctricas, de climatización, frigoríficas, de gas, de aire comprimido y de protección contra incendios, fallos de maquinaria y equipos, y valoración de daños. Actuamos como perito de la parte asegurada en el procedimiento del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro y te ayudamos a reclamar al instalador, al fabricante o al vendedor con una base técnica sólida. No intervenimos como peritos judiciales: si tu caso va a terminar en un juzgado, te lo decimos desde el principio. Antes de comprometer honorarios valoramos contigo si el peritaje es viable y útil.
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Fuentes
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, artículos 16 (comunicación del siniestro), 18 (pago de la indemnización) y 38 (procedimiento pericial).
- Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión; Real Decreto 1027/2007, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios; Real Decreto 552/2019, Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas; Real Decreto 809/2021, Reglamento de Equipos a Presión; Real Decreto 1215/1997, equipos de trabajo.
Artículo actualizado a octubre de 2026. Esta guía es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico: para los plazos y la estrategia de una reclamación, consulta con tu asesor.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre un peritaje y un informe técnico?
El informe técnico describe el estado o la viabilidad de una instalación, un local o una nave antes de decidir. El peritaje responde a algo que ya ha fallado: la causa, la responsabilidad técnica y el coste de los daños.
¿Puedo tener mi propio perito frente a la aseguradora?
Sí. Si no hay acuerdo sobre la indemnización en 40 días desde la declaración del siniestro, cada parte designa su perito y, si no se ponen de acuerdo, nombran un tercero (artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro).
¿Qué plazo tengo para comunicar un siniestro al seguro?
Siete días desde que lo conoces, salvo que la póliza fije uno mayor. En los cinco días siguientes debes enviar la relación de los objetos existentes, los salvados y la estimación de los daños.
¿Puedo reparar la avería antes de que llegue el perito?
Solo si es imprescindible por seguridad o para evitar daños mayores. Antes, documenta el estado con fotos y vídeo y guarda las piezas sustituidas: sin pruebas no se puede demostrar el origen.
¿Hacéis peritajes judiciales?
No. Hacemos peritajes extrajudiciales para empresas: negociar, reclamar al instalador o al fabricante y defender la valoración de un siniestro ante la aseguradora.
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