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Energía y eficiencia

Certificado energético: cuándo es obligatorio, cuánto dura y cuánto tarda

Cuándo necesitas certificado energético para vender o alquilar, cuánto dura, quién puede hacerlo tras el RD 659/2025 y cuánto tarda en registrarse en Andalucía.

NODAL Ingeniería 16 min de lectura

Vivienda unifamiliar iluminada al atardecer

Vas a vender tu piso, a alquilar un local o a publicar un anuncio en un portal inmobiliario, y alguien te dice que necesitas el «certificado energético». Te surgen tres preguntas inmediatas: ¿es obligatorio en mi caso?, ¿cuánto tarda? y ¿qué pasa si no lo tengo? En esta guía las respondemos con la normativa vigente a septiembre de 2026, incluidos los cambios que el Real Decreto 659/2025 introdujo el pasado 23 de julio, y con los detalles prácticos del registro en Andalucía. Si ya sabes que lo necesitas, hacemos tu certificado energético en Sevilla desde 50 € + IVA y en un máximo de 48 horas desde la visita.

La norma de referencia es el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Es la que define cuándo hay que tener certificado, quién puede emitirlo, cuánto dura y qué obligaciones tienen el propietario, el vendedor, el arrendador y quien publica un anuncio.

En resumen: lo esencial en un minuto

  • Es obligatorio para vender o alquilar una vivienda, un local o un edificio existente, y también en edificios nuevos, en determinadas reformas, en edificios públicos de más de 250 m² y en edificios de más de 500 m² frecuentados por el público.
  • La etiqueta debe figurar en cualquier anuncio de venta o alquiler: portales, escaparates de inmobiliarias, carteles o prensa.
  • Solo tiene validez legal si está registrado en el registro de la comunidad autónoma. En Andalucía, el técnico lo inscribe telemáticamente y se abona una tasa autonómica.
  • Dura diez años, salvo que la calificación sea G: entonces su validez máxima es de cinco años.
  • El técnico debe visitar el inmueble al menos una vez, como máximo tres meses antes de emitirlo. Los certificados «sin visita» no cumplen la norma.
  • En plazos, lo habitual es que visita, cálculo y emisión se resuelvan en pocos días; el registro depende de la administración, así que conviene encargarlo en cuanto decidas vender o alquilar, no el día antes de la firma.

Qué es exactamente el certificado de eficiencia energética

El certificado de eficiencia energética es el documento que califica un edificio, o una parte de él, según su consumo de energía y sus emisiones de CO₂ en condiciones normales de uso. El resultado se expresa en una escala de letras, de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente), que aparece en la conocida etiqueta de colores.

No mide lo que tú gastas en la factura, sino lo que el inmueble necesitaría para mantener unas condiciones de confort estándar, teniendo en cuenta su envolvente (fachadas, cubiertas, ventanas), su orientación, el clima de la zona y sus instalaciones de calefacción, refrigeración, agua caliente y, en los usos terciarios, iluminación. En Sevilla, con veranos muy exigentes, la refrigeración y la protección solar pesan mucho más en el resultado que en otras zonas de España.

Según el artículo 8 del RD 390/2021, la certificación se compone de varios elementos: el documento del certificado propiamente dicho, la etiqueta de eficiencia energética, el informe de evaluación energética en formato electrónico (XML), los ficheros del cálculo, los anexos justificativos necesarios y unas recomendaciones de uso para el usuario. El certificado debe incluir, además, recomendaciones de mejora: medidas técnica y económicamente viables para subir de letra.

Cómo leer la etiqueta energética

La etiqueta resume el certificado en una página, pero conviene saber qué estás mirando para no quedarte solo con la letra grande.

  • Dos indicadores, dos letras. La calificación se expresa para el consumo de energía primaria no renovable (en kWh por metro cuadrado y año) y para las emisiones de dióxido de carbono (en kg de CO₂ por metro cuadrado y año). Pueden no coincidir: una vivienda con buena envolvente pero con una caldera antigua de gasóleo puede tener letras distintas en cada escala.
  • El tipo de certificado. La etiqueta debe indicar de forma clara si corresponde a un certificado de proyecto, de edificio terminado o de edificio existente. No es lo mismo comprar sobre plano con una etiqueta de proyecto que comprar una vivienda usada.
  • Los datos de identificación. Dirección, referencia catastral, superficie y uso. Comprueba que coinciden con el inmueble que vendes o alquilas; un error en estos datos puede retrasar la firma hasta que se corrija.
  • La fecha de validez. Diez años desde su emisión o cinco si la calificación es G.

Detrás de la etiqueta, el certificado completo incluye la descripción del edificio y de sus instalaciones, el detalle de los cálculos y, lo más útil para el propietario, las recomendaciones de mejora con la calificación que se alcanzaría aplicándolas.

Certificado de proyecto, de edificio terminado y de edificio existente

El RD 390/2021 distingue tres tipos de certificado, y cada uno tiene su momento:

  • Certificado de proyecto: se elabora con el proyecto de ejecución de un edificio nuevo o de una reforma que obliga a certificar. Describe la eficiencia prevista.
  • Certificado de edificio terminado: se emite al finalizar la obra y verifica que lo construido se corresponde con lo proyectado, con las comprobaciones y pruebas necesarias.
  • Certificado de edificio existente: el que necesitas para vender o alquilar un inmueble ya construido. Se basa en la toma de datos durante la visita.

Si compras una vivienda de obra nueva, pide a la promotora el certificado de edificio terminado cuando se entregue la obra; la etiqueta de proyecto que aparece en la publicidad es provisional.

Cuándo es obligatorio el certificado energético

El artículo 3 del RD 390/2021 enumera los supuestos en los que se aplica el procedimiento. Explicados en lenguaje llano:

1. Edificios de nueva construcción

Todo edificio nuevo necesita certificado de proyecto y, al terminar la obra, certificado de edificio terminado. Si una promotora vende o alquila sobre plano, debe facilitar la etiqueta de proyecto y, cuando termine la obra, el certificado definitivo.

2. Venta o alquiler de edificios o partes de edificios existentes

Es el caso más habitual: vender una vivienda o alquilarla a un nuevo arrendatario, y lo mismo para un local comercial, una oficina o una nave con zonas climatizadas. La obligación nace con la operación: si vendes o alquilas, necesitas certificado registrado.

Una aclaración que evita muchas dudas: la norma vigente no contiene una excepción general para alquileres cortos o de temporada. La antigua exención de las viviendas usadas menos de cuatro meses al año, que figuraba en la regulación anterior, no aparece entre las exclusiones del RD 390/2021. Si alquilas a un nuevo arrendatario, cuenta con que necesitas certificado.

3. Edificios de las administraciones públicas

Los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 250 m².

4. Reformas y ampliaciones de cierta entidad

El RD 390/2021 incorporó a la obligación de certificar determinadas obras en edificios existentes:

  • la sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas que requiera hacer o modificar un proyecto conforme al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE);
  • la intervención en más del 25 % de la superficie de la envolvente térmica del edificio;
  • las ampliaciones que incrementen más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad sobre la que se interviene, cuando la superficie útil ampliada supere los 50 m².

5. Edificios de más de 500 m² frecuentados por el público

Los edificios o partes de edificios con una superficie útil superior a 500 m² destinados a usos administrativo, sanitario, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales), residencial público (hoteles, hostales, residencias, apartamentos turísticos), docente, cultural, actividades recreativas, restauración (bares, restaurantes, cafeterías), transporte de personas, deportivo (gimnasios, polideportivos) y lugares de culto.

En estos edificios, y en los públicos de más de 250 m², el artículo 16 obliga además a exhibir la etiqueta en un lugar destacado y bien visible para el público. Si gestionas un supermercado, un gimnasio o un hotel de ese tamaño en Sevilla, la etiqueta tiene que estar a la vista.

6. Edificios obligados a la inspección técnica

Los edificios que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica de Edificios (ITE) o una inspección equivalente también entran en el ámbito del procedimiento, lo que conecta la certificación energética con el calendario de inspecciones del edificio.

Cuándo no hace falta

El mismo artículo 3 excluye algunos casos. Los más relevantes:

  • Edificios protegidos por su valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier mejora de eficiencia alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, según determine la autoridad que dictó la protección.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de uso igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales de baja demanda energética, o las zonas que no necesitan condiciones de confort, como talleres y procesos industriales.
  • Edificios independientes de menos de 50 m² útiles, es decir, que no están en contacto con otros edificios.
  • Edificios que se compren para su demolición o para acometer las reformas que obligan a certificar, previa declaración responsable del propietario ante el órgano autonómico competente.

Tampoco existe obligación por el simple hecho de heredar o recibir en donación una vivienda, porque no hay venta ni alquiler. La obligación aparecerá cuando decidas venderla o alquilarla.

Las obligaciones que más se incumplen: anuncios y contratos

La etiqueta en la publicidad

El RD 390/2021 es tajante: la etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento (artículo 15), y toda persona que publique o permita publicar información sobre la venta o alquiler, ya sea en agencias, vallas, páginas web, portales, catálogos o prensa, está obligada a incluir la calificación energética (artículo 17). Esto significa que el certificado debe estar hecho y registrado antes de anunciar el inmueble, no cuando aparezca el comprador.

El certificado en el contrato

El artículo 17 también regula qué se entrega al firmar:

  • En una compraventa, se anexa al contrato una copia del certificado debidamente registrado y de la etiqueta.
  • En un alquiler, se anexa al contrato una copia de la etiqueta y se entrega al inquilino una copia del documento de recomendaciones de uso.

En la práctica, notarías e inmobiliarias lo piden de forma sistemática, así que llegar a la firma sin certificado registrado suele traducirse en un retraso de la operación.

Cuánto dura el certificado energético

El artículo 13 fija una validez máxima de diez años. La excepción son los inmuebles con calificación G, cuyo certificado tiene una validez máxima de cinco años. La intención es clara: que los edificios menos eficientes revisen su situación con más frecuencia.

El propietario es responsable de renovarlo o actualizarlo conforme a las condiciones de la comunidad autónoma, y puede actualizarlo voluntariamente cuando haya cambios que modifiquen la calificación. Es muy recomendable hacerlo después de una reforma que mejore la eficiencia (cambio de ventanas, aislamiento, bomba de calor, placas solares): una letra mejor también es un argumento de venta.

Quién puede hacer el certificado: lo que cambia en 2026

El certificado solo puede emitirlo un técnico competente. Hasta ahora, la figura se definía sobre todo por la titulación. El Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, que modifica el RD 390/2021 y se aplica desde el 23 de julio de 2026, cambia el modelo:

  • Para los certificados de proyecto y de edificio terminado, se mantienen los profesionales con titulación habilitante en edificación e instalaciones, como arquitectos e ingenieros.
  • Para los certificados de edificios existentes, además de los anteriores, pueden actuar otros titulados universitarios técnicos y profesionales con titulaciones de formación profesional o certificados de profesionalidad, siempre que acrediten la formación específica exigida.
  • Los técnicos deben presentar una declaración responsable ante el órgano competente de su comunidad autónoma antes de ejercer, y se crea un Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en el Ministerio para la Transición Ecológica.

Para el propietario, la recomendación práctica es sencilla: pregunta al técnico si está habilitado conforme a la nueva regulación y pide que el certificado identifique claramente su autoría. Un certificado firmado por quien no está habilitado puede darte problemas en la operación.

El proceso paso a paso

  1. Encargo y documentación. El técnico necesita la dirección y la referencia catastral, y ayuda mucho disponer de planos, del año de construcción, de datos de las ventanas y, sobre todo, de la información de las instalaciones: marca y modelo de la caldera, el termo o la bomba de calor, los equipos de aire acondicionado y, si los hay, los paneles solares.
  2. Visita al inmueble. El artículo 6 del RD 390/2021 obliga al técnico a realizar al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses respecto a la emisión, para tomar datos y hacer las comprobaciones necesarias. En una vivienda media, la visita suele durar entre media hora y una hora.
  3. Cálculo. Con los datos de la visita, el técnico modeliza el inmueble en un programa reconocido oficialmente y obtiene la calificación para cada indicador.
  4. Emisión del certificado, con las recomendaciones de mejora y el informe en formato electrónico.
  5. Registro. El certificado, junto con el informe en XML, se presenta ante el órgano autonómico competente. El artículo 6 es muy claro: para que el certificado tenga validez legal tiene que estar debidamente registrado.
  6. Etiqueta. Una vez registrado, se obtiene la etiqueta oficial que podrás usar en anuncios y contratos durante su periodo de validez.

Qué documentación conviene preparar

Cuanta más información real aporte el propietario, más ajustada será la calificación. Sin datos, el procedimiento obliga a usar valores por defecto que casi siempre la empeoran. Antes de la visita, ten a mano:

  • la referencia catastral y, si los tienes, los planos del inmueble;
  • el año de construcción y cualquier reforma relevante (cambio de ventanas, aislamiento, cubierta);
  • la marca y el modelo de la caldera, el termo eléctrico, la bomba de calor o los equipos de aire acondicionado, o sus fichas técnicas;
  • la documentación de la instalación solar, térmica o fotovoltaica, si existe;
  • en locales y oficinas, los datos de la iluminación y del horario de uso;
  • y acceso a todas las estancias, incluidos patios, cuartos de instalaciones y, si es posible, la cubierta.

El registro en Andalucía

En Andalucía, los certificados se inscriben en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces, gestionado por la Agencia Andaluza de la Energía. La presentación es telemática y la realiza el técnico certificador en nombre del propietario. La inscripción está sujeta a una tasa autonómica regulada en la Ley 10/2021, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se abona mediante el modelo 046. Su importe es reducido, depende del tipo y la superficie del inmueble y se actualiza anualmente, por lo que conviene consultarlo en el momento de la presentación.

Cuánto tarda en registrarse el certificado energético

Esta es la pregunta del título, y la respuesta honesta tiene dos partes.

La parte que depende del técnico

Coordinar la visita, hacer el cálculo y emitir el certificado de una vivienda o un local pequeño suele resolverse en pocos días. Los edificios completos, los locales con instalaciones complejas o los inmuebles de los que no hay ninguna documentación requieren más tiempo, porque hay que levantar planos o investigar las instalaciones.

La parte que depende de la administración

La presentación en el registro es inmediata, pero la inscripción y su reflejo en las consultas públicas no siempre lo son: depende de la carga de trabajo del registro y de que la documentación no tenga incidencias. En la práctica, el plazo puede ir de unos días a algunas semanas.

Nuestra recomendación

Encarga el certificado en cuanto decidas vender o alquilar, antes de publicar el anuncio. Así cumples la obligación de mostrar la etiqueta desde el primer día y evitas que el registro se convierta en el último obstáculo antes de la firma. Si ya tienes fecha de notaría, díselo al técnico desde el principio para priorizar la visita.

¿Qué pasa si no tengo certificado?

Vender, alquilar o anunciar un inmueble sin certificado registrado, o sin mostrar la etiqueta, supone incumplir el RD 390/2021 y la normativa de protección de los consumidores, y puede dar lugar a sanciones administrativas por parte de las autoridades competentes. Además del riesgo de sanción, en la práctica tiene otras consecuencias:

  • las inmobiliarias y los portales serios no publican anuncios sin la calificación;
  • la operación puede retrasarse en la notaría;
  • y un comprador o inquilino podría reclamar si la información energética facilitada no se corresponde con la real.

Tampoco sirve un certificado cualquiera: uno emitido sin visita, con datos inventados o sin registrar no cumple la norma, aunque parezca más barato.

Cuánto cuesta un certificado energético

El precio depende de la superficie, del tipo de inmueble (vivienda, local, edificio completo), de la complejidad de las instalaciones y de la documentación disponible. A los honorarios del técnico se suma la tasa autonómica de registro. Un precio anormalmente bajo suele esconder un certificado sin visita o con datos por defecto, que penalizan la calificación y no dan recomendaciones útiles. Pide siempre un presupuesto cerrado que incluya la visita, el registro y la tasa.

Cómo mejorar la calificación energética de tu vivienda o local

El certificado no es solo un trámite: bien hecho, es un diagnóstico de dónde se pierde energía y qué mejoras compensan. En el clima de Sevilla, estas son las actuaciones que más suelen mover la letra:

  • Ventanas y protección solar. Carpinterías con rotura de puente térmico, vidrios bajo emisivos y, muy especialmente, toldos, persianas o lamas que eviten que el sol entre en verano.
  • Aislamiento de cubiertas y fachadas, sobre todo en áticos y viviendas unifamiliares.
  • Bomba de calor y aerotermia en sustitución de sistemas eléctricos por efecto Joule o calderas antiguas, también para producir agua caliente.
  • Placas solares para autoconsumo, que reducen la energía primaria no renovable.
  • En locales y oficinas, iluminación LED y equipos de climatización eficientes.

Además, muchos programas de ayudas a la rehabilitación energética exigen un certificado inicial y otro final que acrediten la mejora conseguida. Y en una comunidad de propietarios, la Ley de Propiedad Horizontal permite aprobar por mayoría simple las obras de mejora de la eficiencia energética acreditables mediante certificado, cuando su coste anual repercutido, descontadas las ayudas, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Casos particulares que nos consultan a menudo

Local comercial en alquiler

Un local que se alquila a un nuevo arrendatario necesita certificado. Si el local está en bruto, sin instalaciones, el técnico certificará el estado real con los valores que marca el procedimiento para los sistemas inexistentes. Si el nuevo inquilino instala después su climatización e iluminación, conviene actualizar el certificado.

Vivienda en un edificio antiguo del centro

Un edificio antiguo no está automáticamente excluido. La exclusión de los edificios protegidos se aplica cuando las mejoras de eficiencia alterarían de forma inaceptable su carácter o aspecto, según determine la autoridad que dictó la protección. En el resto de casos, la vivienda necesita certificado para venderse o alquilarse.

Edificio completo o certificado por viviendas

Se puede certificar el edificio completo o cada vivienda por separado. Cuando una comunidad plantea una rehabilitación energética o pide ayudas, el certificado del edificio completo es el punto de partida habitual.

Me han dado una G: ¿puedo vender igual?

Sí. La calificación no impide la venta ni el alquiler; lo obligatorio es tener el certificado registrado y mostrar la etiqueta. Con una G, recuerda que el certificado caduca a los cinco años y que las recomendaciones de mejora pueden ser un buen argumento de negociación.

Errores frecuentes

  1. Encargarlo con la notaría ya fijada y descubrir que el registro no llega a tiempo.
  2. Publicar el anuncio sin etiqueta «mientras sale el certificado».
  3. Contratar certificados sin visita, que incumplen la norma y dan calificaciones poco fiables.
  4. No aportar datos de las instalaciones: sin ellos, el cálculo usa valores por defecto que casi siempre empeoran la letra.
  5. Olvidar actualizar el certificado tras una reforma que mejora la eficiencia.
  6. No comprobar la habilitación del técnico con la regulación vigente desde julio de 2026.

Cómo te ayudamos en NODAL Ingeniería

En NODAL emitimos certificados energéticos en Sevilla y provincia con visita presencial, cálculo con programas reconocidos y registro incluido ante la Junta de Andalucía. Te entregamos recomendaciones de mejora reales y priorizadas y, si quieres ir más allá, estudiamos la rehabilitación energética y las ayudas disponibles.

Fuentes y normativa consultada

Artículo actualizado a septiembre de 2026. Esta guía es orientativa; para tu caso concreto, consulta con un técnico competente.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el certificado energético para alquilar un piso?

Sí. El Real Decreto 390/2021 exige certificado para los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario. La etiqueta debe incluirse en los anuncios y una copia se anexa al contrato de arrendamiento.

¿Cuánto dura el certificado energético?

Tiene una validez máxima de diez años, salvo que la calificación energética sea G: en ese caso su validez máxima es de cinco años.

¿Cuánto tarda en registrarse el certificado energético en Andalucía?

La visita, el cálculo y la emisión suelen resolverse en pocos días. La inscripción en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces la presenta telemáticamente el técnico, pero su resolución depende de la administración y puede ir de unos días a algunas semanas. Por eso conviene encargarlo en cuanto decidas vender o alquilar.

¿Es válido un certificado energético sin visita?

No. El RD 390/2021 obliga al técnico competente a realizar al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de emitir el certificado, para tomar los datos y hacer las comprobaciones necesarias.

¿Quién puede hacer el certificado energético desde 2026?

Un técnico competente. Desde el 23 de julio de 2026, el Real Decreto 659/2025 permite que, para edificios existentes, además de arquitectos e ingenieros, actúen otros titulados técnicos y profesionales con formación profesional o certificados de profesionalidad que acrediten la formación exigida, previa declaración responsable ante su comunidad autónoma.

¿Te surge alguna duda con tu caso concreto? Escríbenos y un ingeniero te dice qué necesitas antes de que gastes un euro.

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