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Instalaciones en negocios, naves y edificios

Cómo legalizar placas solares de autoconsumo en Sevilla y Andalucía

Modalidades de autoconsumo, código CAU, registro en PUES, trámite municipal y comunidades de propietarios: todo lo que hace falta para legalizar una instalación solar y compensar excedentes.

NODAL Ingeniería 9 min de lectura

Paneles solares fotovoltaicos instalados en una cubierta

Has decidido poner placas solares en el tejado de tu casa, de tu comunidad o de tu nave. El presupuesto del instalador incluye los paneles, el inversor y la estructura, y la pregunta que casi nadie hace hasta el final es la importante: ¿quién legaliza la instalación y qué hace falta para que puedas compensar los excedentes en la factura?

Una instalación de autoconsumo no está terminada cuando se conecta el inversor. Tiene que cumplir el Real Decreto 244/2019 de autoconsumo y el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, registrarse ante la Junta de Andalucía, coordinarse con la distribuidora y, en la mayoría de los casos, comunicarse también al Ayuntamiento. Si alguno de estos pasos falla, la instalación funciona, pero los excedentes no se compensan o la instalación queda sin legalizar. En esta guía te explicamos el recorrido completo en Sevilla y Andalucía, con la normativa vigente a octubre de 2026, y qué conviene revisar antes de firmar.

En resumen

  • Hay dos grandes modalidades: autoconsumo sin excedentes, con un sistema antivertido que impide inyectar energía a la red, y con excedentes, que permite verter a la red y, si se cumplen los requisitos, compensarlos en la factura.
  • Las instalaciones de hasta 15 kW en suelo urbanizado con excedentes están exentas de pedir permisos de acceso y conexión, igual que las instalaciones sin excedentes.
  • En Andalucía la legalización se hace en la plataforma PUES de la Junta. Para instalaciones de baja tensión de hasta 500 kW se presenta una ficha técnica descriptiva, después de obtener el código CAU de la distribuidora.
  • Las instalaciones de baja tensión de menos de 100 kW se inscriben de oficio en el registro de autoconsumo: no tienes que tramitarlo por separado.
  • El Ayuntamiento también interviene: normalmente mediante declaración responsable o comunicación previa, con el impuesto de construcciones y, a veces, bonificaciones fiscales.
  • En una comunidad de propietarios, instalar placas en la cubierta común requiere el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas.

Modalidades de autoconsumo: la decisión que condiciona todo lo demás

El Real Decreto 244/2019 clasifica el autoconsumo en modalidades, y elegir una u otra cambia los trámites, la factura y la rentabilidad:

ModalidadCómo funcionaPara quién suele encajar
Sin excedentesUn mecanismo antivertido impide que la energía sobrante llegue a la red. Lo que no consumes en el momento se pierde, salvo que tengas baterías.Empresas con consumo diurno alto y estable, en las que casi toda la producción se aprovecha al momento.
Con excedentes acogida a compensaciónLa energía sobrante se vierte a la red y la comercializadora la descuenta en tu factura mediante la compensación simplificada.Viviendas y pequeños negocios: es la opción más habitual.
Con excedentes no acogida a compensaciónLos excedentes se venden en el mercado eléctrico, con las obligaciones de un productor.Instalaciones grandes o que no cumplen los requisitos de la compensación.

La compensación simplificada exige, entre otros requisitos, que la fuente sea renovable y que la potencia total de la instalación de producción no supere los 100 kW. Además, el autoconsumo puede ser individual, cuando hay un solo consumidor, o colectivo, cuando varios consumidores, por ejemplo los vecinos de un edificio, se asocian a la misma instalación con un acuerdo de reparto de la energía.

El recorrido de la legalización en Sevilla y Andalucía

No es un trámite único, sino varios frentes que hay que coordinar. Te los explicamos en el orden en que se suelen presentar, para que sepas qué está pasando en cada momento.

1. Estudio previo y documentación técnica

Antes de instalar nada conviene comprobar tres cosas: que la cubierta soporta la carga de los paneles y la acción del viento, que la instalación interior admite la conexión del inversor y que el dimensionado responde a tu consumo real, no a la potencia máxima que cabe en el tejado. Con esos datos se redacta la documentación técnica que exige el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión según la potencia. En cubiertas de nave antiguas, de chapa o con dudas estructurales, el certificado de solidez evita sorpresas y es un documento que piden con frecuencia el Ayuntamiento o la aseguradora.

2. Ayuntamiento: declaración responsable, licencia e impuestos

La instalación de placas en una cubierta es una obra y, como tal, tiene su trámite municipal. En Andalucía, la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio (LISTA) somete a declaración responsable o comunicación previa las obras de escasa entidad y las obras en edificaciones existentes que no alteran sus parámetros urbanísticos, que es donde encaja la mayoría de las instalaciones sobre tejado. La situación cambia si la instalación afecta a la estructura, si el edificio está protegido o en un entorno patrimonial, o si la ordenanza municipal establece otra cosa, así que lo comprobamos en cada caso. Junto con el trámite se liquida el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), y algunos municipios bonifican este impuesto o el IBI por instalar energía solar: las condiciones cambian de un municipio a otro y de un año a otro.

3. Distribuidora: código CAU y, si procede, permisos de acceso y conexión

Cada instalación de autoconsumo se identifica con un código CAU (código de autoconsumo) que asigna la empresa distribuidora de la zona. Si la instalación tiene excedentes y supera los 15 kW, o no está en suelo urbanizado, además hay que solicitar los permisos de acceso y conexión a la red. Las instalaciones sin excedentes y las de hasta 15 kW en suelo urbanizado con excedentes están exentas de esos permisos, lo que simplifica mucho el trámite doméstico.

4. Junta de Andalucía: registro de la instalación en PUES

Una vez ejecutada, la empresa instaladora habilitada emite el certificado de la instalación y se registra en la plataforma de Puesta en Servicio (PUES) de la Junta de Andalucía. Para las instalaciones de autoconsumo en baja tensión de hasta 500 kW, Andalucía ha simplificado el procedimiento con una ficha técnica descriptiva, que se presenta junto con el CAU. Por encima de 500 kW la instalación entra en el régimen de autorizaciones administrativas de la Ley del Sector Eléctrico, con un procedimiento bastante más largo.

5. Registro de autoconsumo

Las instalaciones conectadas en baja tensión con una potencia de producción inferior a 100 kW se inscriben de oficio en el registro autonómico de autoconsumo a partir de la documentación presentada, y la comunidad autónoma remite los datos al registro estatal. No tienes que hacer nada adicional.

6. Contrato con la distribuidora y la comercializadora

Con la instalación registrada, la distribuidora actualiza el contrato de acceso (en baja tensión y por debajo de 100 kW lo hace ella misma a partir de los datos que le llegan de la comunidad autónoma) y, si optaste por la compensación de excedentes, la comercializadora la aplica en tu factura. Un error frecuente es dar por terminado el proceso al conectar el inversor: hasta que no se completa este último paso, los excedentes se vierten a la red sin que nadie te los descuente.

Placas solares en una comunidad de propietarios

La cubierta de un edificio es un elemento común, así que la comunidad tiene que intervenir. La Ley de Propiedad Horizontal facilita estas instalaciones: la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables requiere el voto favorable de un tercio de los propietarios que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación. No hace falta unanimidad.

Lo que sí conviene definir bien desde el principio es el modelo: una instalación colectiva con reparto entre todos los vecinos que se adhieran, una instalación para los consumos comunes (ascensor, alumbrado, bombas) o una cesión de parte de la cubierta a uno o varios vecinos. Cada opción tiene implicaciones distintas en el reparto de costes, en el acuerdo de reparto que se comunica a la distribuidora y en el mantenimiento. Un estudio técnico previo permite a la junta votar con datos sobre la mesa y no con estimaciones del comercial.

Empresas, naves y locales

En el sector terciario e industrial el autoconsumo suele ser muy rentable, porque el consumo coincide con las horas de sol. Aun así, hay aspectos que en una vivienda no aparecen:

  • La estructura de la nave. Las cubiertas ligeras de chapa o panel sándwich no siempre admiten la carga adicional sin refuerzos. Comprobarlo antes evita patologías y problemas con el seguro.
  • La protección contra incendios. La instalación fotovoltaica debe integrarse en la seguridad del establecimiento: recorridos en cubierta, sectorización y accesibilidad para los bomberos.
  • La potencia. Por encima de 100 kW deja de aplicarse la compensación simplificada y, por encima de 500 kW, el procedimiento autonómico cambia por completo.
  • Las ayudas. Los programas de ayudas al autoconsumo y a la eficiencia energética cambian con cada convocatoria. Si hay una vigente, la documentación técnica tiene que prepararse pensando en ella desde el principio.

Errores frecuentes al legalizar placas solares

  1. Dimensionar por la superficie del tejado y no por el consumo. Una instalación sobredimensionada vierte mucha energía que, con la compensación simplificada, nunca se cobra por encima del coste de la energía consumida.
  2. No comprobar la cubierta. Las filtraciones y las patologías estructurales aparecen meses después, cuando ya es difícil reclamar.
  3. Olvidar el trámite municipal. La instalación queda sin cobertura urbanística y se pierden las bonificaciones fiscales que ofrezca el municipio.
  4. Dejar la instalación a medio legalizar. Sin el registro en la Junta y la actualización del contrato, no hay compensación de excedentes.
  5. En comunidades, votar sin un estudio técnico. La junta aprueba una instalación sin saber cuánta energía corresponde a cada vecino ni cómo se reparte el mantenimiento.

Cómo te ayudamos en NODAL Ingeniería

En NODAL diseñamos y legalizamos instalaciones de autoconsumo para viviendas, comunidades de propietarios y empresas en Sevilla y su provincia. Hacemos el estudio de producción con tu consumo real, la documentación técnica según la potencia, el certificado de solidez de la cubierta en naves y locales y la tramitación ante el Ayuntamiento, la distribuidora y la Junta de Andalucía, en coordinación con tu instalador o con el que te recomendemos. Para comunidades, preparamos el estudio que necesita la junta para votar y el acuerdo de reparto.

Fuentes y normativa consultada

Artículo actualizado a octubre de 2026. Esta guía es orientativa; los requisitos concretos dependen de la potencia, del municipio y de la distribuidora de la zona.

Preguntas frecuentes

¿Hay que legalizar las placas solares de autoconsumo?

Sí. La instalación debe cumplir el Real Decreto 244/2019 y el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, registrarse ante la Junta de Andalucía y coordinarse con la distribuidora. Sin ello no se compensan los excedentes.

¿Necesito permisos de acceso y conexión para mis placas?

No si la instalación es sin excedentes, ni si tiene excedentes con una potencia de hasta 15 kW en suelo urbanizado. Por encima de esos supuestos sí hay que solicitarlos a la distribuidora.

¿Dónde se registra una instalación de autoconsumo en Andalucía?

En la plataforma de Puesta en Servicio (PUES) de la Junta de Andalucía. Para baja tensión de hasta 500 kW se presenta una ficha técnica descriptiva junto con el código CAU que asigna la distribuidora.

¿Qué mayoría hace falta para poner placas en la cubierta de una comunidad?

La Ley de Propiedad Horizontal exige el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas para instalar sistemas de aprovechamiento de energías renovables.

¿Qué es la compensación simplificada de excedentes?

Es el mecanismo por el que la comercializadora descuenta en tu factura la energía que viertes a la red. Exige fuente renovable y una potencia de producción de hasta 100 kW, entre otros requisitos.

¿Te surge alguna duda con tu caso concreto? Escríbenos y un ingeniero te dice qué necesitas antes de que gastes un euro.

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